Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Guía para víctimas de delitos sexuales en Colombia: por dónde empezar según su situación
Qué hacer si fue víctima de un delito sexual en Colombia: salud, denuncia y sus derechos, ordenados según su situación y con los plazos que corren.
Acompañamiento
No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.Primero su seguridad y su salud; lo jurídico viene después
Esta guía es para usted si vivió un delito sexual, o si acompaña a alguien que lo vivió. No enseña derecho penal: sirve para que encuentre en minutos la ruta que corresponde a su situación.
Líneas de atención
- 141 — ICBF. Línea nacional de protección, emergencia y orientación para niños, niñas y adolescentes, operada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, disponible las veinticuatro horas.
- 123 — emergencias. Su operación depende de cada municipio y no funciona igual en todo el país.
Hay decisiones de salud con una ventana de tiempo limitada, y por eso la ruta de salud va antes que la penal. No es una advertencia ni un reproche: la ley es explícita en que la atención se presta sin importar cuánto tiempo pasó entre la agresión y la consulta.
Esta guía explica qué existe y cómo se activa; no anticipa qué ocurrirá en un caso concreto.
Encuentre su punto de partida
Estas son las siete situaciones desde las que suele llegarse aquí. Busque la suya:
- Acaba de ocurrir
- Ya denuncié y el proceso está en marcha
- Ocurrió hace años
- La víctima es un niño, una niña o un adolescente
- Ocurrió en mi trabajo
- Ocurrió en línea
- Quien lo hizo es mi pareja o mi cónyuge
Las rutas no son excluyentes: es normal que un caso caiga en dos o tres a la vez, y quien se reconozca en varias puede leerlas todas sin que el orden importe.
La ley agrupa estas conductas en un título propio del Código Penal, el de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Si prefiere empezar por ahí: qué dice el Código Penal sobre los delitos sexuales.
Si acaba de ocurrir
Seguridad. Lo primero es estar en un lugar donde se sienta seguro o segura, sola o acompañada por alguien de confianza. No hay una forma correcta de reaccionar en las primeras horas.
Salud. Puede acudir a un servicio de urgencias aunque todavía no haya decidido si va a denunciar. La Ley 1719 de 2014 regula esa atención como urgencia médica, que se presta sin importar el tiempo transcurrido y con independencia de que exista denuncia penal; su artículo 23 la llama atención «integral y gratuita». Ese mismo artículo hace dos cosas más que casi nunca se mencionan: reconoce atención prioritaria en el sector salud —no turno ordinario— y obliga a las entidades del sistema a implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. Esa obligación no estaba así en el texto publicado: la Corte Constitucional retiró de allí la palabra «facultad» y la sustituyó por «obligación», de modo que implementar el Protocolo dejó de ser optativo. Cuando un prestador improvisa no está llenando un vacío: se está apartando de un protocolo que la ley le ordena tener, y eso es exigible. Hay medidas clínicas con ventana de tiempo: qué conviene saber en las primeras 72 horas y qué debe darle su EPS después de una agresión sexual.
Evidencia. Conservar la ropa, no lavarla y no borrar mensajes ayuda, pero nada de eso es un requisito: no haberlo hecho no cierra ninguna puerta, y hay casos que avanzan sin un solo elemento físico. Qué pesa y qué no: qué pesa como prueba en un delito sexual.
Denuncia. Puede presentarse después, cuando usted lo decida: cómo se presenta la denuncia y qué le van a preguntar. Cuando la presente, pida copia en ese momento: el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 le reconoce derecho a que le entreguen copia de la denuncia y del reconocimiento médico legal. Ese par de documentos es lo que después acredita ante una EPS, un empleador o una autoridad administrativa que el hecho ya está en conocimiento de la Fiscalía, y pedirlos ahí evita tener que volver por ellos. Cuando la agresión deja un embarazo existe además la ruta cuando el embarazo es consecuencia de la agresión.
Si ya denunció y el proceso está en marcha
Qué pasa después. La denuncia abre una investigación con etapas sucesivas, y en varias no hay nada visible para quien denunció: que pasen meses sin noticias no significa que el caso se haya detenido. La secuencia: las etapas del proceso penal, una por una.
Qué derechos tiene dentro del proceso. No son aspiraciones. El artículo 11 de la Ley 906 de 2004 enumera diez derechos exigibles: trato humano y digno durante todo el procedimiento; protección de su intimidad y de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su favor; reparación pronta e integral del daño, a cargo del autor, del partícipe o de los terceros llamados a responder; ser oída y aportar pruebas; recibir información desde el primer contacto con las autoridades y conocer la verdad de lo ocurrido; que sus intereses se consideren cuando se toman decisiones discrecionales sobre la persecución del delito; ser informada de la decisión definitiva, acudir ante el juez de control de garantías e interponer recursos; ser asistida durante el juicio y el incidente de reparación por un abogado que puede designarse de oficio; asistencia integral para su recuperación; y traductor o intérprete cuando lo necesite. Conserva su texto de 2004, con una precisión: la Corte Constitucional retiró del literal sobre la asistencia de abogado la condición «si el interés de la justicia lo exigiere», que por tanto ya no la condiciona.
Tres de esos diez casi nunca se invocan y son los que más pesan cuando el proceso se estanca. El de ser informada rige desde el primer contacto con la autoridad, no desde la primera audiencia. El de que se consideren sus intereses opera precisamente donde la Fiscalía tiene margen para decidir si persigue o no. Y el de interponer recursos es lo que convierte una decisión adversa en algo discutible en vez de en un hecho consumado.
La Ley 1719 de 2014 añade doce derechos propios de la violencia sexual, que se suman a los anteriores y no los reemplazan: confidencialidad —irrenunciable cuando la víctima es menor de dieciocho años—, copia de la denuncia y del reconocimiento médico legal, no ser discriminada por su pasado o su comportamiento sexual, ser atendida por personal formado, no ser confrontada con el agresor ni sometida a pruebas repetitivas, ser recibida en lugares accesibles y privados, quedar protegida frente a toda forma de coerción, que el contexto de los hechos se valore sin prejuicios, contar con asesoría y acompañamiento jurídico en todas las etapas y con salas de espera aisladas, igualdad de oportunidades para declarar, y enfoque diferencial según su situación de vulnerabilidad. El duodécimo se refiere a las víctimas de acceso carnal violento con ocasión del conflicto armado y queda fuera del alcance de esta guía. El desarrollo de todos: los derechos que tiene la víctima dentro del proceso penal.
Fiscalía y abogado no son lo mismo. La Fiscalía investiga y acusa en representación del Estado; no es la abogada de la víctima, y su estrategia no siempre coincide con lo que la víctima quiere. Quien interviene a nombre de usted, pide pruebas y controla decisiones es el abogado de víctima: qué hace un abogado de víctima y qué hace la Fiscalía. Un detalle poco conocido: la definición de víctima del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 es hoy más amplia que la publicada en 2004, porque no la cambió una reforma sino el retiro de un aparte por inexequibilidad. Lo que ese artículo dice hoy importa por tres razones prácticas. Es víctima quien sufrió un daño como consecuencia del injusto, sea persona natural o jurídica, individual o colectivamente. Esa condición existe con independencia de que se identifique, se capture, se juzgue o se condene al autor. Y existe también con independencia de que haya relación familiar con él. Nadie deja de ser víctima porque la investigación no haya llegado todavía a un nombre, y nadie deja de serlo porque el nombre al que llegó sea el de un pariente.
Protección y reparación son frentes distintos. La protección se pide ante autoridad administrativa y busca que la situación no se repita: las medidas de protección y ante quién se piden. La reparación se tramita mediante el incidente de reparación integral, y aquí hay un punto casi siempre mal explicado: el trámite vigente es el del artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, según el cual el incidente se abre cuando la sentencia condenatoria queda en firme, no antes, y a solicitud expresa. Qué se pide allí está en qué se pide y qué se obtiene como reparación.
Si archivan la actuación o piden preclusión. Existen mecanismos de control y la víctima no queda sin voz: qué puede hacer la víctima si archivan el caso o piden preclusión.
Si ocurrió hace años
El paso del tiempo no invalida por sí mismo lo que usted vivió ni le cierra la puerta de la justicia. Aquí no hay nada que celebrar: hay una regla que conviene conocer con precisión, porque circula mal contada.
Cuando la víctima era menor de dieciocho años al momento de los hechos, la ley declaró imprescriptible la acción penal por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y por el delito de incesto. La norma que introdujo esa regla fue la Ley 2081 de 2021, pero su redacción ya no es la que rige: el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021 volvió a dar nueva redacción completa al artículo 83 del Código Penal el 6 de julio de 2021. El origen de la regla sigue siendo la Ley 2081; el texto hay que leerlo en la versión posterior, distinción que buena parte del contenido disponible no ha recogido.
Lo que esta guía no puede decirle es si esa regla alcanza su caso: aplicar una norma así a hechos anteriores a su expedición tiene reglas propias de vigencia en el tiempo, y el resultado depende de la edad que usted tenía y de la fecha de los hechos. Ni «su caso no prescribe» ni «ya prescribió» son respuestas que alguien pueda darle sin esos dos datos. La cuestión se trata en hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual y en denunciar un abuso sexual años después.
Si la víctima es un niño, niña o adolescente
Quien lee esto suele ser una madre, un padre, un cuidador o un docente.
La edad cambia el tipo penal. Cuando la víctima es menor de catorce años la ley no discute consentimiento: la edad define la conducta. Los dos tipos más frecuentes: el acceso carnal abusivo con menor de catorce años y los actos sexuales con menor de catorce años.
Hay un deber legal de denunciar, con un alcance exacto. El artículo 219-B del Código Penal, que la Ley 679 de 2001 le adicionó, sanciona a quien, por razón de su oficio, cargo o actividad, conoce la utilización de menores para conductas de explotación sexual y omite informarlo a las autoridades competentes teniendo el deber de hacerlo. La sanción es solo multa —de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes—, sin prisión, más la pérdida del empleo si quien omite es servidor público. Esa cifra ya incorpora el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde 2005, y no vuelve a incrementarse: el deber legal de denunciar y qué pasa si se omite.
Qué instituciones intervienen. Además de la Fiscalía actúan el ICBF y las autoridades administrativas de protección, y está la línea 141.
Repetir el relato. La Ley 1719 de 2014 reconoce el derecho a no ser confrontada con el agresor ni sometida a pruebas repetitivas, y hace irrenunciable la confidencialidad cuando la víctima es menor de dieciocho años. El desarrollo está en qué cambia cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
Si ocurrió en el trabajo
Existen dos rutas paralelas que no se sustituyen: la laboral, interna y administrativa, busca que la conducta cese y que su empleo quede protegido; la penal, establecer responsabilidad penal. Activar una no cierra la otra, y creer lo contrario es el error más frecuente aquí.
No toda conducta incómoda en el trabajo constituye el delito de acoso sexual. El artículo 210-A del Código Penal, que el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 incorporó y que rige sin cambios desde entonces con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, castiga a quien, valiéndose de superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad, poder, edad, sexo o posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie, física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, en beneficio suyo o de un tercero. Dos precisiones que cambian el resultado de muchas consultas: castiga el asedio, no el acto sexual, y no exige contacto físico, porque el hostigamiento verbal está dentro del tipo. Y la calificación no la hace la empresa: se decide en el proceso penal. Qué exige el tipo está en qué exige la ley para que haya acoso sexual.
La misma ley prevé medidas de protección para violencia en ámbitos distintos al familiar, aunque su artículo 18 no designa autoridad ni procedimiento y remite al catálogo de otra ley, reformada después. Conviene decir aquí algo que vale para lo que esta guía cita de la Ley 1257 de 2008: es una ley pensada para las mujeres víctimas de violencia y algunos de sus artículos lo dicen expresamente —ese artículo 18 habla de «las mujeres víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la presente ley»—, mientras que otros no traen ese calificativo: el artículo 8 abre con «toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley» y el artículo 22 se refiere a «las víctimas». Quien dude de estar cubierto conserva en todo caso los derechos de la Ley 906 de 2004 y de la Ley 1719 de 2014, que no hacen esa distinción. Lo que sí trae en su propio texto son tres medidas, enunciadas como derecho a la protección inmediata «mediante medidas especiales y expeditas»: remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, su dignidad y su integridad y las de su grupo familiar; ordenar el traslado de institución cuando se trata de mujeres privadas de la libertad; y cualquier otra medida necesaria para la protección. Se suman a las del artículo 5 de la Ley 294 de 1996, no las sustituyen, y tampoco excluyen los procesos judiciales que estén en curso. Ambas rutas: la ruta laboral y la ruta penal cuando ocurre en el trabajo.
Si ocurrió en línea
Muchas personas dudan de si «eso» cuenta como delito. La ley no lo trata como un asunto menor por haber ocurrido a través de una pantalla.
Bajo el nombre de violencia sexual digital caben situaciones distintas, cada una con tratamiento propio: la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, la extorsión con contenido sexual y el contacto de un adulto con un menor con fines sexuales.
Sobre la evidencia, en términos generales: conservar, no borrar y no confrontar. Los mensajes y los registros son lo que después permite reconstruir lo ocurrido. Nadie tiene que convertirse en investigador: basta con no destruir lo que hay.
Cuando la persona afectada es menor de edad la ruta es distinta y más rápida: el delito de contactar a un menor con fines sexuales. El resto: imágenes íntimas, sextorsión y contacto en línea.
Si quien lo hizo es su pareja o su cónyuge
Una relación afectiva, la convivencia o el matrimonio no equivalen a consentimiento para cada acto sexual: la ley no exceptúa a la pareja de los delitos sexuales. Es la creencia falsa que más daño hace aquí. Esta guía no evalúa decisiones: ni haberse quedado, ni haber callado, ni haber esperado.
Además de la ruta penal existen medidas de protección propias de la violencia intrafamiliar, que se tramitan ante la autoridad administrativa competente y con tiempos distintos a los del proceso penal. El catálogo es bastante más largo de lo que suele contarse. La providencia motivada que reconoce la violencia ordena al agresor abstenerse de la conducta, y puede añadir el desalojo de la casa de habitación compartida; la prohibición de entrar a cualquier lugar donde esté la víctima; la prohibición de esconder o trasladar a los niños y a las personas con discapacidad; tratamiento reeducativo y terapéutico a costa del agresor; el pago por parte de él de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica, y de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos; protección temporal especial de las autoridades de policía cuando la violencia reviste gravedad y se teme que se repita; acompañamiento policial para reingresar al domicilio; régimen provisional de visitas, guarda y custodia; suspensión de la tenencia, el porte y el uso de armas; alimentos provisionales; uso y disfrute provisional de la vivienda familiar; la devolución de objetos y documentos; y la prohibición de enajenar o gravar bienes sujetos a registro, que decreta autoridad judicial. Ese catálogo vive en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 desde 1996, y el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 no lo creó: lo reescribió. La redacción que rige hoy tampoco es esa: el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022 sustituyó el artículo completo, de modo que una medida puntual se lee allí y no en la Ley 1257. Ese cambio trae algo que conviene saber antes de pedir la medida: el tratamiento reeducativo y terapéutico dejó de depender del criterio de la autoridad y es obligatorio imponerlo cuando el maltrato o el daño genera incapacidad médico-legal igual o superior a treinta (30) días, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional.
Hay un efecto de esa vía que conviene conocer antes de activarla, porque rara vez se advierte: el mismo artículo ordena remitir todos estos casos a la Fiscalía General de la Nación. Pedir protección ante la autoridad administrativa no es, entonces, una alternativa discreta a la ruta penal; la pone en marcha. Decirlo no es un argumento para no pedirla —la protección es lo urgente—, sino lo que permite decidir con la información completa en vez de llevarse la sorpresa después.
La misma ley se ocupa de algo que suele decidirse a las corridas: dónde va a vivir quien tiene que salir de su casa. El artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, que rige para las mujeres víctimas de violencia, pone la habitación y la alimentación a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud —la EPS o la administradora del régimen subsidiado las prestan en las instituciones del sistema o contratan servicios de hotelería, e incluyen en todos los casos el transporte de la víctima y el de sus hijos—; y si la víctima decide no permanecer allí, o si esos servicios no llegaron a contratarse, prevé en su lugar un subsidio monetario mensual, condicionado a que se use en un lugar distinto al que habita el agresor y a asistir a las citas médicas, psicológicas o psiquiátricas, equivalente al monto de su cotización en el régimen contributivo y a un salario mínimo mensual en el subsidiado. Una y otra modalidad operan hasta por seis meses, prorrogables por seis más, y la ubicación de la víctima es reservada. El artículo añade una regla pensada para evitar un encuentro que nadie debería tener que soportar: la atención de la víctima y la del agresor no deben ser prestadas por la misma persona ni en el mismo lugar. Su financiamiento con cargo al sistema de salud ha sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional, de modo que quién termina pagando en la práctica conviene verificarlo en el caso concreto. Puede leer sobre la protección frente a la violencia intrafamiliar.
Cuando la agresión ocurrió estando la persona sin posibilidad de consentir, la calificación puede ser otra. El artículo 207 del Código Penal, en el texto del artículo 3 de la Ley 1236 de 2008, trae dos conductas con penas distintas —prisión de doce (12) a veinte (20) años para el acceso carnal y de ocho (8) a dieciséis (16) para el acto sexual diverso— y exige que haya sido el autor quien puso a la persona en ese estado: cuando la víctima fue puesta en incapacidad de resistir. La ruta completa está en violencia sexual dentro de la pareja o el matrimonio.
Qué le corresponde al Estado y qué no depende de que usted pague
Casi nadie responde esto con claridad, y muchas personas no reclaman lo que la ley les reconoce.
Lo que el Estado hace por mandato legal, sin que usted lo contrate. La Fiscalía investiga y acusa porque la ley se lo ordena: los delitos sexuales que se denuncian por esta ruta tienen todos señalada pena de prisión y ninguno figura en el catálogo de conductas que exigen querella —hoy el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022, y no las versiones anteriores del artículo 74 que todavía circulan—. Y esa exclusión está reforzada: el parágrafo primero de ese mismo artículo descarta la querella, además, cuando hay flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o persona inimputable, y en las conductas de violencia contra la mujer. La atención en salud corre a cargo del sistema como urgencia médica; las autoridades administrativas tramitan las medidas de protección; el ICBF interviene cuando hay un menor. Y el literal b) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 le reconoce a toda víctima de las formas de violencia que esa ley prevé orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter «gratuito, inmediato y especializado» —son las palabras de la ley— desde que el hecho se pone en conocimiento de la autoridad, a través de la defensoría pública, y con la posibilidad de que el agresor asuma esos costos.
Ese artículo tiene once literales, y hay otros tres que casi no se usan: recibir información clara, completa, veraz y oportuna sobre sus derechos y sobre los mecanismos y procedimientos de la ley; acceder efectivamente a los mecanismos de protección y de atención; y decidir voluntariamente si acepta ser confrontada con el agresor —la decisión es suya y no del funcionario que instruye—. La propia ley aclara que todos ellos se suman a los del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y a los del artículo 15 de la Ley 360 de 1997: son capas que se acumulan, no listas que compiten.
Dos precisiones: la atención psicosocial del artículo 24 de la Ley 1719 de 2014 se refiere a las víctimas con ocasión del conflicto armado y no tiene el alcance general del artículo 23; y las medidas de estabilización del artículo 22 de la Ley 1257 de 2008 son un catálogo educativo que la autoridad «podrá» disponer, no una prestación automática. Ese catálogo consiste en el acceso preferencial a cursos de educación técnica o superior —con los programas de subsidio de matrícula, alimentación, hospedaje y transporte asociados— y, cuando la víctima es menor de edad, en el reingreso al sistema educativo, el acceso a actividades extracurriculares o de uso del tiempo libre, y el acceso a seminternados, externados o intervenciones de apoyo. Saber que existe permite pedirlo; el verbo de la ley advierte que pedirlo no equivale a obtenerlo.
Lo que el Estado hace, pero no en representación suya. La Fiscalía actúa en nombre del Estado: persigue el delito, no defiende un interés particular. Ahí aparece la figura del abogado de víctima.
Lo que depende de usted. Intervenir en el proceso, pedir pruebas, solicitar la reparación y controlar las decisiones de archivo o preclusión son actuaciones que alguien tiene que impulsar a nombre suyo: no ocurren solas.
Quien quiera acompañamiento particular en esas actuaciones puede consultarlo con un abogado de confianza.
Directorio de rutas por ciudad
Aquí va un directorio de sedes para ocho ciudades: recepción de denuncias de la Fiscalía, Medicina Legal, comisaría de familia y urgencias de referencia.
No lo publicamos todavía, y decimos por qué: no habíamos leído en fuente oficial cada una de esas direcciones, y una dirección equivocada manda a alguien al lugar equivocado en el peor momento. Cuando salga llevará sello de fecha de verificación y nota de reverificación trimestral; las ciudades no confirmadas se omitirán diciéndolo.
Entre tanto, las fuentes oficiales que puede consultar:
- Fiscalía General de la Nación. Canales disponibles: virtual, telefónico, escrito y presencial. Dónde y cómo denunciar.
- Fiscalía General de la Nación. Directorio institucional de sedes y visor de sedes de recepción de denuncias. Espacios físicos de contacto.
- ICBF. Línea 141, línea nacional de protección, emergencia y orientación.
Las sedes se trasladan: conviene confirmar por teléfono antes de desplazarse. Sobre el trámite: cómo se presenta una denuncia penal en general.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Fuente
- Ley 906 de 2004, art. 102 — PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. El tramite que rige hoy es el que introdujo el articulo 86 de la Ley 1395 de 2010: el incidente se abre cuando la sentencia condenatoria queda en firme, no antes. Fuente
- Ley 906 de 2004, art. 11 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El articulo conserva su texto original. Fuente
- Ley 906 de 2004, art. 132 — VÍCTIMAS. El texto de este artículo es el original de 2004; lo que cambió no fue una reforma legal sino el retiro de un aparte por inexequibilidad, de modo que la definición de víctima que hoy rige es más amplia que la publicada en el Diario Oficial. Fuente
- Ley 599 de 2000, art. 219B — OMISIÓN DE DENUNCIA. El texto vigente es el que la Ley 679 de 2001 adicionó al Código Penal, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 desde el 1 de enero de 2005; la cifra que aquí se cita ya incluye ese aumento y no debe volver a incrementarse. Fuente
- Ley 599 de 2000, art. 207 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 3 de la Ley 1236 de 2008; el artículo tiene dos rangos distintos según la conducta, de modo que citar una sola cifra como 'la pena del artículo 207' es incorrecto. Fuente
- Ley 599 de 2000, art. 210A — ACOSO SEXUAL. Este tipo fue incorporado al Código Penal por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 y su pena de uno (1) a tres (3) años rige sin modificaciones desde entonces. Fuente
- Ley 1719 de 2014, art. 13 — DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. Catálogo de doce derechos, adicionales a los que ya reconocen, entre otras, las Leyes 906 de 2004, 1257 de 2008 y 360 de 1997. Fuente
- Ley 1719 de 2014, art. 23 — ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. El artículo conserva su vigencia; la Corte Constitucional declaró inexequible la palabra «facultad» y la sustituyó por «obligación», de modo que implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud es obligatorio para las entidades del sistema. Fuente
- Ley 1719 de 2014, art. 24 — ATENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. Fuente
- Ley 2081 de 2021, art. 1 — Modificó el artículo 83 del Código Penal e introdujo, por primera vez, la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y por el incesto cuando la víctima es menor de dieciocho años. La ley sigue vigente y es el origen de la regla; el texto que hoy rige es el que le dio al artículo 83 el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. Fuente
- Ley 1257 de 2008, art. 8 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Fuente
- Ley 1257 de 2008, art. 18 — MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR. El artículo 18 conserva su redacción original de 2008. Fuente
- Ley 294 de 1996, art. 5 (texto vigente: artículo 60 de la Ley 2197 de 2022) — MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El catálogo existe en este artículo desde 1996 y ha sido reescrito varias veces —una de ellas por el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008—; el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022 sustituyó el artículo completo, y es esa redacción la que rige. Fuente
- Ley 1257 de 2008, art. 19 — Medidas de atención. El artículo 19 conserva su redacción de 2008, pero su aplicación con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud ha sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional; verifíquelos antes de afirmar quién paga el alojamiento y la alimentación. Fuente
- Ley 1257 de 2008, art. 22 — ESTABILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Fuente
- Sentencia C-055 de 2022, expediente D-13.956, magistrados sustanciadores Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos — La Sala Plena declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal (aborto): fijó un límite temporal de gestación a partir del cual la conducta es punible y dispuso que ese límite no se aplica a los tres supuestos de la Sentencia C-355 de 2006, entre ellos el del embarazo resultado de una conducta sexual no consentida debidamente denunciada. En el resolutivo segundo exhortó al Congreso y al Gobierno a formular una política pública integral. Fuente
- Sentencia C-355 de 2006, expedientes acumulados D-6122, D-6123 y D-6124, M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández — Por el principio de conservación del derecho la Sala Plena condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal: no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción se produce por peligro para su vida o su salud certificado por un médico; por grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; o cuando el embarazo es resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Las tres hipótesis son autónomas e independientes entre sí. Fuente
No tiene que recorrer esto sola o solo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer primero si acabo de ser víctima de un delito sexual?
Lo primero es su seguridad y su salud. Puede acudir a un servicio de urgencias aunque todavía no haya decidido si va a denunciar: la Ley 1719 de 2014 regula esa atención como urgencia médica a cargo del sistema de salud, no como un trámite del proceso penal.
¿Tengo que denunciar para que me atiendan en salud?
No. Las dos rutas son distintas. El artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 dispone que la atención se preste sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta, y con independencia de que exista denuncia penal.
¿Puedo denunciar si los hechos ocurrieron hace muchos años?
El tiempo transcurrido no invalida por sí solo lo que usted vivió. Cuando la víctima era menor de dieciocho años, la Ley 2081 de 2021 introdujo la imprescriptibilidad de la acción penal por estos delitos y por el incesto; el texto vigente es el que le dio al artículo 83 del Código Penal el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. Que alcance hechos anteriores depende de las normas sobre vigencia en el tiempo.
Si la Fiscalía ya está investigando, ¿para qué necesito un abogado? Porque no cumplen la misma función. La Fiscalía investiga y acusa en representación del Estado: no es la abogada de la víctima. El abogado de víctima interviene a nombre de usted, pide pruebas, controla decisiones y reclama la reparación.
¿Dónde denuncio si vivo en una ciudad pequeña o estoy fuera del país?
La Fiscalía habilita canales presenciales, telefónicos, escritos y virtuales, de modo que la denuncia no depende de que exista una sede especializada en su municipio. El directorio de esta guía enlaza las fuentes oficiales.
¿Quién puede representarme si no tengo cómo pagar un abogado?
La ley prevé dos vías, y ninguna depende de que usted contrate a alguien. El literal h) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 le reconoce ser asistida durante el juicio y el incidente de reparación por un abogado que puede designarse de oficio, y la Corte Constitucional retiró de ese literal la condición «si el interés de la justicia lo exigiere», de modo que la asistencia ya no queda sujeta a esa valoración. Por su parte, el literal b) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 —que se dirige a «toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley»— pone a cargo del Estado, a través de la defensoría pública, la orientación, el asesoramiento jurídico y la asistencia técnica legal con carácter «gratuito, inmediato y especializado» —son las palabras de la ley— desde que el hecho se pone en conocimiento de la autoridad, y prevé además que se ordene al agresor asumir esos costos.
¿Me pueden obligar a repetir el relato una y otra vez?
La Ley 1719 de 2014 reconoce el derecho a no ser confrontada con el agresor ni sometida a pruebas repetitivas, y el literal k) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 deja en manos de la propia víctima decidir si acepta esa confrontación; si es menor de dieciocho años, la confidencialidad es además irrenunciable.
¿Me pueden preguntar por mi vida sexual anterior o por lo que hice ese día?
El numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce el derecho a no ser discriminada en razón del pasado o del comportamiento sexual, y el numeral 8, a que el contexto en que ocurrieron los hechos se valore sin prejuicios. No son fórmulas de cortesía: son derechos que quien la represente puede invocar dentro de la audiencia para oponerse a una pregunta concreta. La misma norma le reconoce ser atendida por personal formado para ello y que la actuación se surta en lugares accesibles y privados.
¿Puedo retirar la denuncia si cambio de opinión?
Por regla general no depende de usted mantenerla. Los delitos sexuales por los que se denuncia tienen todos señalada pena de prisión y ninguno figura en el catálogo de conductas que requieren querella —hoy el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022—, así que una vez la Fiscalía conoce el hecho la investigación continúa por mandato legal.
No fui a Medicina Legal ni tengo pruebas físicas. ¿Sirve de algo denunciar? Sí. La ley no condiciona la investigación a que exista un dictamen forense, y su ausencia no cierra el caso: lo que se valora es el conjunto del material probatorio. Tampoco al revés: un dictamen por sí solo no demuestra todos los elementos del delito.
¿En qué momento se decide lo que me deben indemnizar?
Después de la condena, no durante el proceso. La reparación se tramita en un incidente aparte que, conforme al artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en el texto que le dio el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, se abre cuando la sentencia condenatoria queda en firme, previa solicitud expresa suya —o del fiscal o del Ministerio Público a instancia suya—. Presentada la solicitud, el juez que falló convoca dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que arranca el incidente. Si nadie lo solicita, no se abre por sí solo.
El funcionario que me atendió no cumplió con lo que la ley dice. ¿Ante quién reclamo? El artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 cierra con dos previsiones pensadas para eso: el funcionario que incumpla esos derechos y garantías incurre en responsabilidad disciplinaria, y el Ministerio Público debe vigilar de manera prioritaria el cumplimiento de la ley en estos casos. Es decir, el incumplimiento tiene destinatario y tiene consecuencia; no queda como una queja sin puerta.
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